Declaración de Renta 2026: Fechas de Agosto a Octubre
Calendario oficial DIAN 2026 para declarar renta como persona natural: fechas de agosto a octubre, aplazamiento por el terremoto y sanciones por atraso.
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, millones de personas naturales en Colombia deben presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos de su NIT — y si su domicilio fiscal está en una zona afectada por el terremoto del 10 de agosto y su NIT termina entre 01 y 26, su plazo es distinto al de esta tabla general. No es un simple trámite pendiente: cada mes de atraso activa una sanción económica que crece por sí sola.
Fecha clave: verifique su fecha límite según los dos últimos dígitos de su NIT en la tabla de abajo. Si su domicilio fiscal está en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán y su NIT termina entre 01 y 26, revise primero la sección sobre el aplazamiento por el terremoto más adelante en este artículo.
¿Quién debe declarar renta como persona natural en 2026?
No todas las personas naturales están obligadas a declarar. En términos generales, debe declarar quien en 2025 haya superado ciertos topes de ingresos, patrimonio, consumos con tarjeta de crédito o consignaciones bancarias, entre otros criterios que fija cada año la DIAN. Si tiene dudas sobre si le corresponde declarar, puede revisar el detalle completo de los topes vigentes en nuestra guía de obligados a declarar renta 2026.
Calendario general de vencimientos: agosto a octubre 2026
El plazo se organiza según los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos del NIT | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| 01 - 02 | 12 de agosto |
| 03 - 04 | 13 de agosto |
| 05 - 06 | 14 de agosto |
| 07 - 08 | 18 de agosto |
| 09 - 10 | 19 de agosto |
| 11 - 12 | 20 de agosto |
| 13 - 14 | 21 de agosto |
| 15 - 16 | 24 de agosto |
| 17 - 18 | 25 de agosto |
| 19 - 20 | 26 de agosto |
| 21 - 22 | 27 de agosto |
| 23 - 24 | 28 de agosto |
| 25 - 26 | 31 de agosto |
| 27 - 66 | Continúa en septiembre |
| 67 - 00 | Continúa en octubre, hasta el 26 |
Tabla completa: esta tabla cubre agosto; para su fecha exacta si su NIT termina entre 27 y 00, consulte el calendario tributario DIAN 2026 completo o el portal oficial de la DIAN.
Aplazamiento por el terremoto del 10 de agosto de 2026
El 10 de agosto de 2026 un sismo de magnitud 7.4 afectó a Valle del Cauca, el Eje Cafetero, Chocó y Cauca, con víctimas mortales reportadas. El Gobierno Nacional declaró la situación de desastre mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y posteriormente el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la DIAN, expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que aplaza en firme el calendario tributario de renta de las personas naturales con domicilio fiscal en los municipios más afectados.
Estado a la fecha de esta actualización (21 de agosto de 2026): el aplazamiento ya no es un proyecto — el Decreto 1226 de 2026 está firmado y en vigor. El calendario especial de abajo aplica de forma efectiva para quienes cumplan los requisitos.
A quién aplica exactamente: el decreto solo cubre a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta por el año gravable 2025, cuyos dos últimos dígitos del NIT estén entre 01 y 26, y que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios de estas direcciones seccionales de la DIAN:
| Departamento | Municipios (sede DIAN) |
|---|---|
| Valle del Cauca | Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura |
| Risaralda | Pereira |
| Quindío | Armenia |
| Caldas | Manizales |
| Chocó | Quibdó |
| Cauca | Popayán |
Si su NIT termina en 27 o más, el aplazamiento no le aplica — su fecha límite sigue siendo la del calendario general de la tabla anterior.
Nuevo calendario para NIT 01 a 26 en estas zonas:
| Dos últimos dígitos del NIT | Fecha límite especial 2026 |
|---|---|
| 01 - 02 | 27 de octubre |
| 03 - 04 | 28 de octubre |
| 05 - 06 | 29 de octubre |
| 07 - 08 | 30 de octubre |
| 09 - 10 | 3 de noviembre |
| 11 - 12 | 4 de noviembre |
| 13 - 14 | 5 de noviembre |
| 15 - 16 | 6 de noviembre |
| 17 - 18 | 9 de noviembre |
| 19 - 20 | 10 de noviembre |
| 21 - 22 | 11 de noviembre |
| 23 - 24 | 12 de noviembre |
| 25 - 26 | 13 de noviembre |
Declarar y pagar dentro de este plazo especial no genera intereses de mora ni sanciones, siempre que se cumplan los requisitos de domicilio y terminación de NIT.
¿Qué pasa si no declara a tiempo?
Presentar la declaración después de la fecha límite se conoce como "extemporaneidad", y el Estatuto Tributario (artículo 641) establece una sanción que crece mes a mes:
- Si tiene impuesto a cargo: la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto a cargo.
- Si no tiene impuesto a cargo: la sanción es del 0.5% de sus ingresos brutos del período (o del 1% de su patrimonio líquido del año anterior, si no tuvo ingresos), por cada mes o fracción de mes de retraso. El valor de 10 UVT — aproximadamente $523.740 COP para 2026 — es el piso mínimo de esta sanción, no un tope fijo: si tiene ingresos altos, la sanción real puede ser considerablemente mayor a ese mínimo.
Adicionalmente, si queda un valor pendiente de pago, la DIAN cobra intereses moratorios (Estatuto Tributario, artículo 634) calculados día a día sobre el saldo pendiente, con una tasa que la DIAN actualiza trimestralmente. Entre más tiempo pase sin pagar, más crece ese interés.
Entre más espere, más paga: la sanción por extemporaneidad se calcula por cada mes o fracción de mes de atraso — declarar un día después de cumplirse un mes de retraso ya cuenta como un mes completo de sanción.
Ya se le pasó la fecha, ¿qué debe hacer?
Si su plazo ya venció y aún no ha declarado, lo más costoso es esperar más. Cada mes adicional de atraso aumenta la sanción. Lo recomendable es:
- Reunir cuanto antes los soportes de ingresos, retenciones y deducciones del año gravable 2025.
- Presentar la declaración lo antes posible, así sea con sanción, para detener el crecimiento del recargo mensual.
- Liquidar la sanción de extemporaneidad al presentar (la DIAN permite la autoliquidación), o buscar apoyo de un contador para evitar errores en el cálculo.
¿Necesita ayuda con su declaración de renta?
Preparar la declaración a tiempo, con los soportes correctos, evita sanciones y dolores de cabeza innecesarios. En Contadores Colombia puede encontrar contadores públicos certificados que le ayudan a declarar dentro del plazo y con la información completa.
Fuentes y referencias
- Calendario Tributario DIAN 2026 — Portal oficial
- Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 — Declaratoria de desastre nacional
- Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 — Plazos especiales de renta para personas naturales afectadas por el terremoto
- Estatuto Tributario, artículo 641 — Sanción por extemporaneidad
- Estatuto Tributario, artículo 634 — Intereses moratorios
- Nuestro calendario tributario DIAN 2026 completo
- Nuestra guía de obligados a declarar renta 2026
Este artículo es de carácter informativo. Para asesoría personalizada sobre su situación tributaria, consulte con un contador público certificado.
Última actualización: 21 de agosto de 2026
